Cinco años antes de expirar una concesión de explotación minera el titular podrá solicitar el cambio de aprovechamiento

La antigua minera pública Hunosa, adelantada europea al utilizar aguas mineras para calentar la red de distrito de Mieres en Asturias

Geotermiaonline.com.- El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de cambio climático y transición energética, una vez votados y ratificados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado. La norma persigue, entre otros objetivos, la reducción de emisiones y la mejora de la eficiencia energética en España para adaptarse a los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Paris de 2015.

En su artículo 9 del Título III dedicado a la transición energética y combustibles, tras señalar que no se otorgarán nuevas autorizaciones para la exploración y explotación de hidro­carburos…»cinco años antes del final de la vigencia de una concesión de explotación, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el real decreto de otorga­miento, la persona o entidad titular de la conce­sión presentará ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe que refleje el potencial de reconversión de sus instala­ciones o de su ubicación para otros usos del sub­suelo, incluida la energía geotérmica, o para otras actividades económicas, en particular, el estableci­miento de energías renovables, y que deberá con­templar los niveles de mantenimiento del empleo».

Es la única referencia a la geotermia como energía renovable en el texto normativo donde si se mencionan otras fuentes de energéticas sostenibles que en conjunto deberán representar el cien por cien del sistema eléctrico para 2050.

Esquema de la red de calor urbana con agua procedente de minas abandonadas en Mieres

La compañía pública minera por excelencia, Hunosa, ya se ha adelantado a este escenario porque lleva varios años explotando el agua de minas abandonadas en el término asturiano de Mieres para calefactar la única red de calor urbana alimentada por geotermia en España.

La norma establece varios objetivos mínimos nacionales para el año 2030, como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 23% respecto del año 1990; alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, como mínimo, un 42%; lograr una sistema eléctrico con, por lo menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable, y mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía  primaria en, al menos, un 39,5% con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.  De igual modo, antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.  El Consejo de Ministros podrá revisar al alza los objetivos establecidos para, entre otros fines, adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento científico y cumplir con el Acuerdo de París y la normativa de la Unión Europea.  Por otra parte, el texto recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC) y la  Estrategia de Descarbonización a 2050.

El Gobierno deberá aprobar esta estrategia, mediante real  decreto, para establecer una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía  española hasta 2050, necesaria para cumplir con los objetivos señalados y de conformidad con lo exigido por la normativa de la Unión Europea.

Transición energética y prohibiciones

De acuerdo a esta norma, a partir de su entrada en vigor no se otorgarán en el territorio  nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de materiales con propiedades radiactivas y de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos. Tampoco se admitirán actividades de explotación de hidrocarburos en las que estén previstas la utilización de la fracturación  hidráulica de alto volumen, conocida como «fracking».

En lo que respecta al desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, el texto prevé que se adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que  los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados  como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan  paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean  vehículos con emisiones de 0 g CO2/km establecidas conforme la normativa  comunitaria.  Además, los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deberán adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación para permitir la reducción de las emisiones derivadas  de la movilidad. 

Rehabilitación de edificios y desarrollo rural

La ley, además, contempla que el Gobierno fomentará la renovación y rehabilitación de los  edificios existentes, tanto públicos como privados, para alcanzar la alta eficiencia energética y  descarbonización a 2050. Por ello, en un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor  del texto, el Ejecutivo deberá elaborar un Plan de Rehabilitación de  Viviendas y Renovación urbana. 

Por otro lado, las Administraciones Públicas fomentarán la mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio climático en la salud pública y sobre las iniciativas encaminadas a su prevención. De igual forma, el Gobierno deberá revisar el tratamiento del cambio climático y la sostenibilidad en el currículo básico de las enseñanzas que forman parte del  sistema educativo de manera transversal.

Mediante esta ley también se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las  políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. Para ello, deberá elaborar anualmente un informe que será remitido al Congreso de los  Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.  

También se ha acordado en la Cámara Alta una modificación de la disposición final novena (antes duodécima), de tal manera que se suprime la mención a que las obras públicas de interés general incluidas en el Plan General de Residuos Radiactivos no estarán sometidas a ningún acto de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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