La consultora Holland&Knight desbroza el nuevo marco regulatorio de la energía geotérmica en el sexto país del mundo con más plantas de generación eléctrica del subsuelo

Los derechos exclusivos para aprovechar yacimientos con fines de generación eléctrica o usos diversos se otorgan por hasta 30 años y son prorrogables

Geotermiaonline.com.- México es el sexto país del mundo en generación de electricidad por geotermia mediante mediante 5 plantas con una capacidad instalad próxima a los 1.000 MW. Recientemente se han adjudicado permisos para nuevas exploraciones con el objetivo de alcanzar los 1.464 MW para 2050. El pasado 3 de octubre acaba de publicar el  Reglamento de la Ley de Geotermia que establece de manera detallada las reglas operativas para el aprovechamiento del calor del subsuelo. Regula las modalidades de participación en el sector: permisos de exploración, concesiones de explotación, permisos para usos diversos y aprovechamientos exentos, definiendo procedimientos, plazos, requisitos técnicos, ambientales y financieros, así como las obligaciones de reporte y transparencia para titulares de proyectos. La oficina de la consultora Holland &Knight en México desbroza este nuevo ordenamiento que incorpora disposiciones sobre innovación tecnológica, colaboración público-privada, gestión del agua asociada a yacimientos, cesión y reasignación de derechos, inspección y sanciones administrativas. También fortalece el papel de la Secretaría de Energía (SENER) como autoridad rectora, crea un registro cartográfico nacional de zonas con potencial geotérmico y establece lineamientos de seguridad, sostenibilidad y control, consolidando un marco legal integral para el desarrollo ordenado y sustentable de la geotermia en el país. Resumen de Holland&Knight:

Marco regulatorio
  • La Ley de Geotermia (18 de marzo de 2025) abrogó la Ley de Energía Geotérmica de 2014, introduciendo nuevas figuras como los Permisos para Usos Diversos y el Aprovechamiento Geotérmico Exento. La ley reafirmó a la SENER como autoridad principal en la materia, en un contexto donde se reconfiguraron órganos reguladores del sector energético.
  • El Ejecutivo debía expedir el Reglamento dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la Aunque el plazo vencía en septiembre, el nuevo reglamento se publicó el 3 de octubre de 2025, abrogando el de 2014. Con ello se actualizó integralmente el marco regulatorio geotérmico, alineándolo con los objetivos de la reforma energética 2025.
Consideraciones
  • Ámbito y definiciones: El reglamento es de observancia general y aplica a la exploración, explotación y usos diversos de los recursos geotérmicos. Integra conceptos como punto de partida, coordenadas geodésicas, registro de geotermia y aprovechamientos exentos, armonizando terminología con la ley y otros marcos energéticos.
  • Autoridad y planeación vinculante: La SENER es la autoridad competente para aplicar el Reglamento, emitir lineamientos y evaluar proyectos con base en la planeación del sector energético. La Comisión Federal de Electricidad (CFE) debe elaborar una cartera anual de proyectos geotérmicos, y se prevé la colaboración con privados para incrementar inversión en exploración.
  • Investigación e innovación: La SENER debe promover investigación, reconversión de pozos petroleros, formación de recursos humanos y transferencia tecnológica. Se establece coordinación con universidades, organismos internacionales y el Instituto Mexicano del Petróleo para impulsar estándares y mejores prácticas.
  • Permisos de exploración: Autorizan estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos en áreas de hasta 150 km2. Tienen vigencia de cuatro años con prórroga única. Requieren cronogramas técnicos y financieros, evidencia ambiental y social, y perforación mínima de un pozo exploratorio por cada 30 km2.
  • Concesiones de explotación: Confieren derechos exclusivos para aprovechar yacimientos con fines de generación eléctrica o usos diversos. Se otorgan por hasta 30 años y son prorrogables. Requieren pruebas de producción, plan de explotación, cronogramas detallados, solicitud de concesión de agua y garantías de cumplimiento.
  • Permisos para usos diversos: Regulan proyectos no eléctricos (procesos industriales, climatización, secado, etc.) mediante autorizaciones específicas. Se exige plan de proyecto con objetivos, riesgos, tecnologías, periodo de aprovechamiento y presupuesto estimado. Su vigencia es de hasta 15 años y prorrogables si se acredita cumplimiento.
  • Aprovechamientos geotérmicos exentos: Se aplican a proyectos de pequeña escala (menos de 0.7 MW o polígonos menores a 30,000 m2). Solo requieren aviso de registro previo a la SENER, manteniendo trazabilidad estadística y control mínimo. Están dirigidos a comunidades o proyectos de bajo impacto.
  • Uso y protección del agua: Toda explotación debe contar con concesión hídrica otorgada por CONAGUA. Se establecen lineamientos para evitar interferencias con acuíferos adyacentes y para el cierre de pozos inactivos. La reinyección de agua requiere autorización previa.
  • Cesión de derechos: La SENER puede autorizar cesiones de concesiones, siempre que el titular cumpla con sus obligaciones, hayan transcurrido al menos tres años y el cesionario acredite capacidad jurídica, técnica y financiera.
  • Obligaciones de información: Permisionarios y concesionarios deben presentar informes anuales (y semestrales en concesiones) con datos técnicos, financieros, de perforación, producción y beneficios sociales o ambientales. La SENER puede requerir información adicional para fines de planeación.
  • Avisos obligatorios: Los titulares deben notificar a la SENER sobre descubrimiento de subproductos (minerales, gases), así como eventos de fuerza mayor o casos fortuitos que afecten operaciones.
  • Modificación, renuncia y corrección: Se regulan procedimientos para modificar, corregir errores o renunciar a permisos o concesiones. En caso de renuncia, se debe acreditar la cobertura de daños a terceros y obligaciones pendientes.
  • Reasignación de áreas: Si un título termina, la SENER puede reasignar el área geotérmica a otro solicitante con capacidad suficiente. En caso de unificación de concesiones, el área no debe exceder 150 km2.
  • Inspección, seguridad y sanciones: La SENER tiene facultad para realizar inspecciones, verificaciones y seguimiento. Puede imponer medidas de seguridad en casos de riesgo grave (explosión, incendio, derrumbe) y sanciones por incumplimiento. Se define reincidencia y los plazos para corregir irregularidades.
  • Registro de geotermia: Se crea un sistema registral y cartográfico a cargo de la SENER para inscribir permisos, concesiones, avisos, convenios y consultas previas. Se complementa con la Guía Nacional de Zonas con Potencial Geotérmico, actualizada cada tres años.
  • Disposiciones transitorias: Se abroga el reglamento de 2014. Los títulos vigentes continúan en los términos otorgados, aplicando las nuevas disposiciones en lo conducente. Las solicitudes en trámite se resolverán bajo la ley y reglamento actuales.

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