El Gobierno establece un mecanismo simplificado de compensación entre la energía autoproducida y no consumida

Geotermiaonline.com.- En un tiempo récord, la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha conseguido aprobar el reglamento (al final del texto) que regula la autoproducción de energia de los pequeños consumidores y la venta de excedentes a la red, aparcando definitivamente las trabas que han frenado, sobre todo, el desarrollo de instalaciones fotovoltaicas en España. El reglamento entrará en vigor el lunes, ocho de abril.

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros en vísperas de las elecciones lgislativas regula, por fin, las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo energético en España. Esta norma completa el marco regulatorio derivado del Real Decreto-ley 15/2018 por el que se derogó el denominado impuesto al sol, y aporta certidumbre y seguridad a los usuarios, según la referencia divulgada por Moncloa.

El Real Decreto (Reglamento) habilita la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales; reduce los trámites administrativos en el caso de los pequeños autoconsumidores, y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.

En definitiva, hace viable el autoconsumo en España, permitiendo posibilidades de implementación que, hasta el momento, no estaban contempladas. Tal y como señala la exposición de motivos, el impulso del autoconsumo tendrá un “efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidores”.

Entre otras cuestiones, la extensión de esta fórmula fomentará la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuido; favorecerá la electrificación de la economía, permitiendo a España cumplir con sus obligaciones en materia de lucha contra el cambio climático; ofrecerá una alternativa a los ciudadanos, que puede ser más ventajosa económicamente que el consumo de energía tradicional; y permitirá la entrada de nuevos actores, y de la propia ciudadanía, en el sistema eléctrico.

Compartir con los vecinos

El Reglamento aparca definitivamente el mal llamado impuesto al sol; clasifica y define las distintas clases de autoconsumo. Hasta el momento, solo existía una posibilidad, el autoconsumo individual conectado a una red interior.

Con la nueva norma, se consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.

Además, se define el concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”. Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda –única posibilidad contemplada hasta la fecha–, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.

Otra de las novedades del Real Decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, esto es, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente. Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige.

Con el nuevo Reglamento la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual. Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW) y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.

Por otro lado, y en el caso del autoconsumo colectivo, también se abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.

Con el objeto de impulsar el desarrollo del autoconsumo y ofrecer facilidades a la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.

Menos trámites

Se reducen los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes) mediante una única gestión se notifica la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma.

El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación. Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento:

Real Decreto