Los objetivos nacionales serán vinculantes para 2030

Geotermiaonline.com.- El ex ministro de Fomento socialista, José Blanco, que ha venido reuniéndose con el sector de renovables español en los últimos meses, acaba de entregar a los grupos políticos de la comisión de energía del Parlamento Europeo para su debate, el borrador de propuesta de la nueva Directiva de Energías Renovables en la que se propone  elevar el objetivo de la cuota de renovables hasta el 35% para 2030. Una vez que se acuerde la ponencia resultante se elevará al pleno para su aprobación. Otra de las novedades que incluye el borrador es obligar a los estados a cumplir con sus objetivos nacionales. Es decir que serán vinculantes, en contra de la voluntariedad actual. En el caso de España sería del 36%La Eurocámara presiona para elevar al 35% la cuota de renovables en la UE

 


Las líneas maestras del informe borrador son las siguientes:

Objetivos

  • Objetivo global del 35%

El ponente eleva del 27% al 35% el objetivo global de cuota de energías renovables en el consumo de la Unión Europea (UE). El objetivo propuesto por la Comisión para el 2030 no varía sustancialmente del escenario tendencial, que se espera sea del 24,3%, si no se aplican nuevas políticas de fomento de energías renovables. Además, este escenario se basa en estimaciones de costes tecnológicos desfasadas. Un objetivo fijado apenas por encima del escenario tendencial no incentivará la inversión necesaria en tecnologías renovables, ni ayudará a la Unión a cumplir sus metas de descarbonización para 2030, teniendo en cuenta el objetivo de limitar el aumento global de la temperatura media a 1,5 °C por encima de los niveles pre-industriales marcado en el acuerdo de París.

  • Objetivos vinculantes a nivel nacional

La propuesta del ponente también reestablece los objetivos nacionales vinculantes de la vigente Directiva y los adapta al objetivo global del 35% para la UE. Los objetivos nacionales vinculantes para 2020 están funcionado y han sido un factor decisivo en el fuerte crecimiento de las renovables. La abolición de los objetivos nacionales tendría un impacto negativo en este crecimiento, reduciendo significativamente la seguridad y la confianza de los inversores. Un sistema de contribuciones nacionales voluntarias y de gobernanza, tal como se propone en la regulación de gobernanza, no puede ser un sustituto eficaz a los objetivos vinculantes nacionales. Por el contrario, podría conducir a incentivos perjudiciales para que los Estados Miembros hagan un compromiso deliberado de contribuciones artificialmente bajas, lo que erosionaría la confianza de los inversores.

  • Objetivo sectorial para el sector transporte

La propuesta del ponente restablece el objetivo para el sector del transporte de abastecimiento mediante fuentes de energía renovable (FER) de al menos el 12% para 2030. La vigente Directiva (2009/28/CE) fija un objetivo del 10% para las energías renovables en el transporte para 2020. Para avanzar en este sector, que representa el 35% de todas las emisiones de CO2 de la Unión Europea, es necesario conservar el objetivo sectorial y actualizarlo a 2030.

  •  Esquemas de apoyo a la electricidad procedente de FER

Se modifica el artículo 4 de la propuesta de la Comisión, sobre los esquemas de apoyo a la electricidad procedente de FER. Se introducen excepciones en los sistemas de ayuda financiera a FER orientadas a la integración en el mercado, para que generadores de pequeña escala o proyectos de demostración puedan también tener acceso a este tipo de instrumentos. También se les ofrece a los Estados miembros más libertad para establecer los criterios para organizar licitaciones y para decidir sobre su diversificación tecnológica, y poder así tener en cuenta sus factores ambientales, geográficos o climáticos.

  •  Apertura de apoyo para la electricidad renovable

Establecer la apertura de los regímenes de ayuda a generadores de FER situados en otros Estados miembros permite armonizar y reducir los costes de los sistemas de apoyo mediante el aumento de la competitividad, y puede ser un incentivo para mejorar las interconexiones. Por ello, la propuesta del ponente incrementa los porcentajes de apertura del 10% al 15%, entre 2021 y 2025, y del 15% al 20%, entre 2026 y 2030.

Pero debido a las dificultades administrativas y técnicas que puede conllevar la implementación de esta medida, y al establecimiento de objetivos vinculantes a nivel nacional, se añaden medidas de flexibilidad. Por un lado, se permite el cumplimiento de este requisito mediante los denominados proyectos conjuntos” definidos en los artículos 9 a 11. Por otro lado, los Estados miembros con muy baja interconexión, podrán estar exentos de esta obligación.

  •  Estabilidad del apoyo financiero

El artículo 6 establece que los Estados miembros velarán por que el nivel y las condiciones del apoyo concedido a los proyectos de energías renovables no se modifiquen de forma que repercutan negativamente tanto a los derechos adquiridos como a la viabilidad económica. La propuesta del ponente modifica este artículo con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de este tipo de inversiones. Se especifica, por ejemplo, que se aplica a proyectos nuevos y existentes. Además, se incluye una disposición que hace referencia a que cuando los proyectos se vean afectados negativamente por cambios regulatorios y de operación, deben recibir una compensación adecuada. Por otro lado, las modificaciones en los sistemas de apoyo a FER se deben anunciar con seis meses de antelación.

  •  Procedimientos administrativos

Los procedimientos administrativos complejos, con largos plazos de espera, dificultan el despliegue de FER. La propuesta de la Comisión introduce mejoras como, por ejemplo, un punto de ventanilla única para coordinar los procesos administrativos de concesión de permisos a este tipo de proyectos. Sin embargo, las propuestas relacionadas con los procesos administrativos pueden reforzarse.

Por ello, con el objetivo de proporcionar más seguridad a los inversores, se introduce una enmienda para aumentar de 3 a 5 años el calendario a largo plazo relativo a la asignación prevista de ayudas -que incluya capacidad y el presupuesto que se prevé asignar- que debe proporcionar predictibilidad sobre los planes de apoyo a las energías renovables. También se introducen plazos más cortos para la concesión de proyectos de menor envergadura (de hasta 1 MW), cuya aplicación no requeriría la misma amplia consulta y evaluación que las centrales más grandes.

 Garantía de origen de la producción energética

El sistema de garantías de origen (definido en el artículo 19), utilizado para probar a los consumidores finales el origen renovable de la energía que consumen, también ha sido modificado y ampliado en la propuesta de la Comisión. El ponente, no obstante, propone que a los productores de energías renovables que reciban ayudas, también se les concedan garantías de origen, cuando se considere que no existe doble compensación (por el esquema de apoyo a FER y por las garantías de origen recibidas).

  • Autoconsumidores de energías renovables

Se realiza una definición más amplia, que la propuesta de la Comisión, del autoconsumidor de energía renovable, incluyendo la posibilidad de que un grupo de clientes consuma colectivamente parte de la electricidad producida por una instalación común, también la posibilidad de que las industrias puedan entrar dentro de esta definición. Además, para evitar medidas gravosas que impidan el desarrollo del autoconsumo, se aclara que los Estados miembros no deben someter la energía autoconsumida, ni el almacenamiento, a impuestos o gravámenes de ningún tipo, siempre y cuando la energía producida permanezca fuera de la red. Se añade también la obligatoriedad para los Estados miembros de incluir en sus planes de desarrollo de autoconsumo de renovables medidas específicas, incluidos incentivos financieros, para fomentar la participación en el autoconsumo de los hogares en situación de vulnerabilidad energética.

  • Calefacción y refrigeración

La propuesta de la Comisión establece un objetivo voluntario en el sector de la calefacción y refrigeración. El ponente propone transformar en vinculante el objetivo de penetración de renovables. Para conservar la coherencia con un objetivo global más ambicioso propuesto en este informe, se incrementa la obligación de incremento del porcentaje de energías renovables en calefacción y refrigeración de 1 punto porcentual (pp) a 2 pp anuales.

No obstante, para casos en los que la penetración de energías renovables tenga mayores dificultades, como por ejemplo, para las pymes o los Estados miembros que ya cuenten con tasas de penetración muy elevadas de energías renovables en este sector (cuotas superiores al 50%), se establecen medidas de flexibilidad para esta obligación. También es importante que las medidas adoptadas se centren en todos los grupos de ingresos, haciendo especial hincapié en los hogares vulnerables en riesgo de pobreza energética. En este sentido, se añade una disposición para que la implementación de FER en este sector también esté orientada a combatir la pobreza energética.

  •  Transporte

Frente a lo propuesto por la Comisión, el ponente apuesta por recuperar el objetivo sectorial a nivel Estado miembro, con un objetivo del 12% de cuota de uso de FER para 2030, ya comentado en el apartado dedicado a objetivos.

En el artículo 25 también se proponen cambios con el propósito de facilitar mayores cuotas de energías renovables por parte de los proveedores de energía para el transporte. Por una parte, debido a que los biocombustibles avanzados aún no están desarrollados y presentan dudas en cuanto a su capacidad para abastecer las cuotas propuestas por la Comisión para 2030, la enmienda propuesta extiende la mínima contribución de renovables por biocombustibles avanzados a otros biocombustibles y biogases (procedentes de materias primas listadas en la parte B del Anexo IX, que no varía con respecto a la vigente directiva).

Por otra parte, para promover la electrificación y reflejar la mayor eficiencia del transporte eléctrico, en este informe se recupera el factor multiplicador, en este caso de 2,5. Además, se elimina la obligación para los proveedores de electricidad para transporte de suministrar también una cuota de biocombustibles.

Teniendo en cuenta estos cambios, también se eleva el nivel de obligación de cuota de FER para los proveedores de combustibles hasta el 9%.  COM (2016) 767


 


Texto completo del informe con sus enmiendas: Draft report REDII