• El objetivo es favorecer la reducción de emisiones de dióxido de carbono,  mejorar la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares,
  • El plazo de presentación se iniciará en el mes de febrero y se extenderá hasta la expiración de la vigencia de la presente convocatoria
  • Las ayudas podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020

Geotermiaonline.com. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) publica en el Boletín Oficial del Estado del día 3 de enero la Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II), dotado con 125.658.000 euros,  procedentes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con el objetivo de reducir las emisiones de CO2 y mejorar la eficiencia energética de los edificios cualesquiera que sean sus titulares mediante energías renovables (entre las que se incluye la geotermia) en cumplimiento reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE.    

Según el extracto de la Resolución, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa y

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

El plazo de presentación de solicitudes comienza «al día siguiente a aquel en que concluya el plazo de un mes natural desde el 3 de enero de 2018 y hasta la expiración de la vigencia de la presente convocatoria».  Las ayudas podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020.  Según la Resolución, serán plenamente de aplicación «los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos, así como, las obligaciones de información y publicidad derivados de los Reglamentos UE que resultan de aplicación». En la imagen, edificios antiguos en la calle Atocha de Madrid