El Ministerio de Ribera presenta de urgencia un nuevo marco retributivo a las renovables para desistir de los recursos y compensar el cierre de centrales térmicas
Inmaculada G. Mardones.- Con el Gobierno en funciones y sin un ejecutivo a la vista en las próximas semanas, el ministerio para la Transición Ecológica que dirige Teresa Ribera ha obtenido el aval del Consejo de Ministros para un decreto ley que debe ser refrendado por las Cortes antes de marzo de 2020 por el que se garantiza un nuevo marco retributivo a las energías renovables dirigido a los operadores que desistan de recurrir a arbitrajes internacionales en los que España está siendo reiteradamente penalizada (más de una decena de laudos contrarios por más de 800 millones de euros, de los 45 reclamaciones presentadas en curso por más de 10.000 millones). Mantiene durante 12 años la prima actual de 7,398% a las plantas anteriores a 2013 y del 7,09% para el resto.
De facto, el Decreto Ley entra en vigor el lunes, 25 de noviembre y en él se contempla «la rentabilidad razonable para la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que aglutina a más de 60.000 instalaciones«. Es necesario, dice «regular con urgencia este aspecto ya que de él depende la actualización del régimen retributivo específico para el segundo periodo regulatorio (2020-2025), cuya entrada en vigor debe producirse antes del inicio del próximo período regulatorio el 1 de enero de 2020. La ausencia de regulación supondría una gran incertidumbre sobre los ingresos futuros de las instalaciones, lo que dificultaría la financiación de nuevos proyectos, paralizando nuevas inversiones necesarias para hacer posible una transición justa y cumplir con los objetivos asumidos por España en materia de energía y clima».
Para las instalaciones «con derecho a la percepción de régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, «se encuentran pendientes diversos procedimientos arbitrales que acumulan cuantiosas reclamaciones y que afectan de manera especial a la capacidad de atraer inversiones, por lo que resultan necesarias medidas que contribuyan a estabilizar la retribución de esas instalaciones y a reducir en lo posible el planteamiento de nuevos procedimientos arbitrales o, en su caso, poner fin a los existentes«, dice en referencia a los fallos acumulados contra España emitidos por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) ante los recursos de inversores afectados por la rebaja de primas impuestas por anteriores ejecutivos.
Rentabilidad «razonable» del 7,398 % durante el periodo 2020-2031
El decreto pretende con ello «garantizar la posibilidad, para aquellos titulares que deseen acogerse a ella, de que la tasa de rentabilidad razonable que se fijó para el primer periodo regulatorio, que finaliza el 31 de diciembre de 2019, no pueda ser modificada durante los dos periodos regulatorios que se sucedan consecutivamente desde el 1 de enero de 2020».
La medida conlleva «la renuncia a la continuación o inicio de nuevos procesos arbitrales, así como la renuncia a una posible percepción de indemnización o compensación, garantizará certidumbre económica a la instalación, permitiendo percibir una rentabilidad razonable del 7,398 % durante el periodo 2020-2031, superior al 7,09 % establecido durante el periodo 2020-2025, y evitando la incertidumbre del periodo 2026-2031«.
Si los recurrentes no aceptan esta nueva retribución, » implicaría un grave perjuicio para el interés general, al afectar a las retribuciones de un elevado número de instalaciones y debido a que son los cargos que pagan los consumidores de electricidad los que financian, principalmente, la retribución del régimen específico de energías renovables, cogeneración y residuos», señala el decreto ley.
La medida ha sido recibida con alivio por el sector. «La rentabilidad razonable de las instalaciones renovables, fijada mediante un nuevo RDL, contribuye a eliminar la incertidumbre regulatoria de los proyectos existentes y futuros» sostiene un comunicado de la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA). Los inversores litigantes afectados por recortes acumulados de las primas en casi un 30% no se han pronunciado todavía.
Preferencia en la transferencia de concesiones de agua
El decreto ley aborda, de paso, propuestas estimulantes para los operadores que ocupen el hueco generado por el cierre de centrales de carbón y nucleares con el fin de que sus entornos territoriales y sociales no queden en el limbo. Para ello, cuando se extinga una «concesión de uso de agua por el cierre de esas centrales se podrá revertir esa concesión caducada a operadores de nuevos proyectos in situ teniendo en cuenta «criterios económicos, sociales y medioambientales. A estos efectos, los usos del agua que se prevean en tales iniciativas y proyectos prevalecerán sobre el orden de preferencia establecido en los planes hidrológicos de cuenca o, en su defecto, en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, con la excepción del uso para abastecimiento de población, que será siempre prioritario»
El ministerio entiende, con razonable criterio, que «las nuevas concesiones para el uso privativo de aguas, tras la extinción de una concesión debido al cierre de instalaciones de generación, se puedan ponderar los beneficios económicos, sociales y medioambientales de proyectos en los territorios afectados por dichos cierres. Ante los inminentes cierres (Compostilla, Andorra…), resulta ineludible la adopción inmediata de las medidas anteriores, al objeto de permitir el desarrollo de alternativas de actividad y empleo en los territorios afectados».