Inmaculada G. Mardones.- El Ministerio de Industria y Energía, a través del IDAE, publica en el BOE (5/5/2015) las bases modificadas de la convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de los edificios existentes del sector residencial, tanto para viviendas como para edificios de uso hotelero que disponen así de un estímulo para ganar eficiencia energética.

El programa dispone de un presupuesto máximo 200 millones de euros, de los que 125 responden a los fondos del IDAE para la financiación de planes de ahorro y eficiencia energética y 75  millones proceden de los Presupuestos del Estado dentro del Plan de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia (CRECE) trasferidos por de Guindos al IDAE. El texto completo de la convocatoria figura al final de esta información. La parte referida a la geotermia se recoge en los apuntes siguientes.

IDAE2015

Costes elegibles:

«1. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, para cada una de las tipologías de actuación, dentro de los siguientes conceptos: los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; el coste de gestión de la ayuda; el coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda; los costes de la dirección facultativa de las obras; los costes de ejecución de las obras, e instalaciones en su caso; la inversión en equipos efectuada; los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de redacción del informe especificado en el punto 1.d) del apartado decimoquinto, así como otras cuestiones específicas de cada actuación según se detallan en el anexo I, para cada tipología. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.

A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el IDAE, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual correspondiente formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo dispuesto por el apartado undécimo de estas bases, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo establecido en el apartado decimoquinto, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda otorgada, con un límite de 3.000 € por expediente.»

Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas

 1 Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de uso comunitario.

2. Actuaciones elegibles. Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica con potencia mayor o igual a 10kW.

Las nuevas instalaciones de más de 100 kW de potencia deberán incorporar el sistema de teleseguimiento PRETEL, conectado a IDAE pasando a formar parte del Sistema Armonizado PRETEL de seguimiento de instalaciones renovables térmicas.

Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados en el apartado sexto de la resolución, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación, podrán ser en forma de ayuda económica directa sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable, tal y como se indica a continuación.

  3.1 Ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado y a la tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto (según anexo V).

   3.1.1 Ayuda base. La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podrá ser del 30 % del coste elegible de la actuación, calculado éste de acuerdo con el apartado sexto de las bases del programa.

   3.1.2 Ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en del apartado séptimo de las bases. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los % son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

IDAE2015.
A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a la actuación tipo 4, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 1.426 * P (0,83)

Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal, para un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 2.851 * P (0,83)

Caso G3: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 3.920 * P (0,83)

Caso G4: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración con uso directo de energía geotérmica para un edificio.

Coste elegible máximo (€) = 3.920 * P (0,83)

Caso GR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.

Coste elegible máximo (€) = 4.099 * P (0,83)

Caso GR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.

Coste elegible máximo (€) = 4.455 * P (0,83)

Caso GR3: Instalaciones de generación de calor centralizada, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios y de producción de frío descentralizada, que dé servicio a varios edificios.

Coste elegible máximo (€) = 4.633 * P (0,83)

3.2 Préstamo reembolsable. En el caso de que el solicitante sea una administración pública (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local) el importe del préstamo reembolsable, sumado a la ayuda base más la ayuda adicional, podrá alcanzar el 100 % del coste elegible.

En el resto de los casos, el préstamo reembolsable sumado a la ayuda base más la ayuda adicional no podrá exceder, en ningún caso, del 90% del coste elegible, calculado de acuerdo con el apartado sexto de las bases y los límites establecidos en este anexo.

Texto completo de la convocatoria