El Boletín Oficial del Estado publica la actualización del Código Técnico de la Edificación, al que se incorporan directivas europeas pendientes de transposición
La nuevo marco jurídico entrará en vigor en marzo de 2014
El texto legal entrará en vigor dentro de seis meses y contempla, entre otras materias la (D2010/31/UE) «la obligatoriedad de fijar unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o partes de éste, con el fin de alcanzar niveles óptimos de rentabilidad. Antes del 31 de diciembre de 2020, todos los nuevos edificios tendrán que tener un consumo de energía casi nulo, y antes de que termine el 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean igualmente edificios de consumo de energía casi nulo. Para ello será necesario que antes se establezca una definición de ámbito nacional del concepto «edificio de consumo de energía casi nulo» determinándose el correspondiente nivel de eficiencia energética así como el porcentaje de la energía requerida que deberá estar cubierta por energía procedente de fuentes renovables.
El Ministerio de Fomento en la motivación de la revisión del Código Técnico de la Edificación señala que «la actualización del Documento Básico de Ahorro de energía, DB-HE, que se aprueba mediante esta disposición y las exigencias que en el mismo se establecen, constituye la primera fase de aproximación hacia ese objetivo de conseguir «edificios de consumo de energía casi nulo» antes de las fechas citadas, que deberá continuarse en un corto plazo con nuevas exigencias más estrictas, que se habrán de aprobarse de forma reglamentaria antes de que se alcancen las citadas fechas».
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